¿Colmando los espacios de ‘no Derecho’ en el Convenio Europeo de Derechos Humanos?: su eficacia extraterritorial a la luz de la jurisprudencia
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Resumen
La eficacia extraterritorial de las garantías contenidas en los tratados en materia de derechos humanos tiende ser reconocida por los órganos de control establecidos por aquéllos, tanto en relación con los instrumentos de ámbito universal promovidos en el seno de Naciones Unidas como en los elaborados en otras áreas regionales. En el caso del Consejo de Europa, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos se ha mostrado más renuente a postular una ampliación de los límites territoriales del convenio europeo, de modo que la emblemática Sentencia Loizidou (1995) se vio luego contrarrestada por las limitaciones propugnadas en Bankovic (2001), concretadas en la interpretación restrictiva de la teoría del control, en la prevalencia de la interpretación sistémica o en la acuñación del controvertido concepto del espacio jurídico del Convenio, y más recientemente por relegar tales cuestiones en aras de una aplicación del Convenio fundada en las restricciones ratione personae que impone éste, tal como revela la decisión Behrami (2007). Una solución simplista y escasamente garantista que contrasta con los enfoques desarrolladas en los Estados parte, tal como revela la más reciente jurisprudencia británica sobre la materia.
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