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Resumen

1138
La retirada unilateral por parte de Estados Unidos del PAIC, el acuerdo nuclear adoptado en 2015, suscita problemas relevantes desde la perspectiva del Derecho Internacional. El PAIC no es un instrumento vinculante, pero el recurso a una resolución del Consejo de Seguridad para dotarlo de operatividad ha suscitado diferentes interpretaciones sobre la naturaleza del PAIC y la valoración jurídica de la retirada unilateral por parte de Estados Unidos. El recurso de Irán a la Corte Internacional de Justicia puede dar lugar a un pronunciamiento judicial acerca de la licitud de algunas sanciones de Estados Unidos. El trabajo concluye que la retirada del PAIC por Estados Unidos es lícita, ya que la resolución 2231 (2015) podría haber debilitado la posición del régimen de sanciones de Estados Unidos previo, que contaba con el respaldo de resoluciones del Consejo ahora derogadas en virtud de dicha resolución.

Palabras clave

Estados Unidos, sanciones, Consejo de Seguridad, Irán, PAIC

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Sección
Otros estudios doctrinales

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