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Resumen

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Se ha dicho que «la alimentación está en el centro de los procesos por los cuales un grupo humano marca su identidad y la alteridad de aquellos a los que esta alteridad les distingue». Esta idea cobra especial relevancia si nos referimos a la presencia del Islam en suelo europeo, y, más concretamente, en España. La posibilidad de observar las prescripciones alimenticias que la ley islámica establece se convierte en un importante factor que marca el grado de integración de las comunidades musulmanas en el contexto de lo que se conoce como el «Islam trasplantado», es decir, aquel que se instala en Europa por mor, fundamentalmente, de los movimientos migratorios. Los problemas comienzan cuando los miembros de dichas comunidades plantean peticiones como, por ejemplo, la existencia de menús que no contengan sustancias prohibidas por su religión, en determinadas instituciones cuyo régimen de funcionamiento está diseñado según parámetros de uniformidad (colegios, hospitales, establecimientos penitenciarios, etc.). Sin olvidar que la pretensión de sacrificar los animales cuya carne sí puede consumir un musulmán puede plantear un conflicto con la normativa sanitaria española. Estas y otras cuestiones son abordadas en este artículo, analizando además el modo en que son reguladas en el artículo 14 del Acuerdo de cooperación de 1992 con la Comisión Islámica de España, cuyo grado de cumplimiento también es evaluado a la luz del trabajo de campo desarrollado en los últimos años.

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Estudios