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Resumen

137
Partiendo de que en el Derecho español el legatario adquiere la propiedad del legado de modo automático, se estudia la naturaleza de la renuncia al legado por parte de una persona jurídica pública. Al tratarse de un acto de administración extraordinaria, requerirá licencia de la Santa Sede, si excede de la cuantía determinada por la Conferencia Episcopal. Se estudia asimismo la eventual aplicación a este supuesto del régimen de renuncia a las ofrendas.

Palabras clave

Derecho patrimonial, Licencia, Administración extraordinaria, Persona jurídica pública, Ofrendas

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Biografía del autor/a

María José Roca, Universidad Complutense de Madrid. ͏