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Resumen

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En los orígenes del derecho canónico hubo una necesidad específica de la intervención equitativa por razones más o menos ocasionales. La equidad canónica se fue perfilando en dos direcciones, como perfecta justicia y como intervención benigna. Estas «dos almas» han permanecido siempre. Absorbe también a la epiqueya, cuando la generalidad propia de la ley provoca una deficiencia para la valoración de un caso singular. Para entender bien la doctrina canónica medieval sobre la aequitas se estudian tres sucesos representativos que han dado ocasión a la doctrina canónica de verter sus comentarios sobre la aequitas: una epístola de san Agustín contenida en el Decreto de Graciano; un pasaje de una decretal de Honorio III recogida en el Liber Extra; y el debate entre Martín de Gosia y Búlgaro. Con ocasión de ello se extraen algunas conclusiones sobre el valor permanente de la equidad y algunas reglas hermenéuticas sobre su uso.

Palabras clave

Justicia, Misericordia, Aequitas canonica

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Sección
Estudios
Biografía del autor/a

Javier Otaduy, Universidad de Navarra. edificio facultades eclesiásticas campus universitario. Pamplona

31009 Pamplona Navarra