María Goñi Rodríguez de Almeida e-mail(Inicie sesión)

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Resumen

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En el presente trabajo se pretende examinar la incorporación de los bienes inmuebles destinados al culto –lugares de culto– en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, se analiza la inmatriculación de estos inmuebles, con especial referencia a los de la Iglesia Católica, que llegan al Registro a través del procedimiento especial del art. 206 LH., así como la inscripción de las declaraciones de obra nueva, mediante las que se hace constar en el Registro, la construcción y acceso del edificio destinado al culto en la finca registral ya inmatriculada. Las peculiares características de los inmuebles destinados al culto les confieren un régimen jurídico especial del que debe quedar constancia en el Registro de la Propiedad, para su perfecta oponibilidad a terceros; por ello, defendemos la necesidad de que conste en el Registro la adscripción cultual de un determinado inmueble.

Palabras clave

Lugares de culto, inscripción, inmatriculación por certificación administrativa, adscripción al culto

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Sección
Estudios sobre lugares de culto
Biografía del autor/a

María Goñi Rodríguez de Almeida, Universidad Antonio de Nebrija.