[1]
“La prestación social de los objetores de conciencia en entidades de la Iglesia Católica. Comentario al Acuerdo estipulado entre la Conferencia Episcopal y el Ministerio de Justicia e Interior”, Ius Canonicum, vol. 35, no. 69, pp. 267–286, Feb. 2018, doi: 10.15581/016.35.17206.