Mauro Rivella e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Mauro Rivella e-mail(Inicie sesión)

Resumen

88
Después de la revisión de 1984 de los Pactos Lateranenses, se inauguró en Italia un sistema de financiación de la Iglesia que básicamente depende de que cada contribuyente determine anualmente el destino del ocho por mil del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se puede optar en favor de la Iglesia católica, el Estado u otras cinco confesiones religiosas que tienen Acuerdo suscrito con el Estado italiano. La parte correspondiente a los contribuyentes que no hayan expresado su elección, se distribuye siguiendo la misma proporción de los que sí la han expresado. Todo el dinero que la Iglesia reciba ha de ser destinado al culto, el sostenimiento del clero y las obras de caridad. Además es necesaria una rendición de cuentas anual. Junto a esta forma de financiación está previsto también un beneficio fiscal para las ofrendas libremente realizadas por los fieles para el sostenimiento del clero. Este sistema de financiación de la Iglesia, inaugurado a partir de 1984, garantiza a la Iglesia los medios para su normal funcionamiento.

Palabras clave

Financiación de la Iglesia, Concordato italiano, Ofrendas

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudios: Financiación de la Iglesia en España