Ciro Tammaro e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Ciro Tammaro e-mail(Inicie sesión)

Resumen

50
El artículo se encuadra en el contexto del debate doctrinal sobre el papel jurídico de los fieles laicos en las prelaturas personales, y constituye un estudio detenido de tipo monotemático acerca del significado y el ámbito de aplicabilidad del canon 294 del CIC, el cual —como es sabido— disciplina la estructura interna del instituto prelaticio. El análisis de la norma es llevado a cabo en clave lógica y teleológica, es decir, quiere prescindir de cualquier positivismo jurídico y por tanto de la consideración abstracta de la letra de la norma en cuanto tal; y se propone, en cambio, considerar esta última a la luz de las finalidades concretas para las que el legislador ha pretendido instituir la figura prelaticia. El presente trabajo, en definitiva, presupone —como es metodológicamente correcto— la coherencia lógica y la armonía de todo el ordenamiento canónico, evitando plantear, como postulado, la afirmación no demostrada según la cual el legislador habría producido una antinomia en dicho ordenamiento, al crear, por una parte, una estructura como la primera prelatura personal, en la que los laicos constituyen ciertamente parte del tejido constitutivo de la misma, y por otra parte, al privar en principio a los laicos, en sede de régimen normativo general (codicial), de la función jurídica de «pueblo» del instituto prelaticio. La investigación se desarrolla analizando los conceptos de pertenencia «inmediata» y «mediata» a una circunscripción eclesiástica, en el ámbito de la comparación entre estructuras organizativas primarias y secundarias, y examinando en detalle la naturaleza específica y las consecuencias teológico-jurídicas de la pertenencia de los fieles laicos a las prelaturas personales, en referencia a las diversas tipologías de jurisdicción no territorial.

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudios