Antoni Stankiewicz e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Antoni Stankiewicz e-mail(Inicie sesión)

Resumen

747
En la primera parte de este estudio el autor analiza la inserción de la inmadurez afectiva entre los factores que inciden en la capacidad consensual, según la jurisprudencia de la Rota romana a partir del período inmediatamente posterior al Concilio Vaticano II. En la segunda parte se valora el influjo de la inmadurez afectiva sobre las facultades psíquicas a tenor de los supuestos normativos del c. 1095, nn. 2-3 del CIC, siempre según la jurisprudencia rotal. Se puede afirmar que la inmadurez afectiva es relevante para la nulidad matrimonial cuando se alteran sustancialmente los elementos esenciales de la capacidad consensual, pero no cuando constituye sólo una limitación del desarrollo de la madurez personal en correlación con la edad cronológica. En el marco de la investigación sobre la libertad interna o de elección la jurisprudencia rotal no presta todavía la debida atención a la distinción entre libertad esencial (sustancial) y libertad efectiva.

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudios