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Resumen

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La articulación del Derecho canónico clásico como un orden jurídico en el que se produce la coexistencia de dos sistemas normativos (uno de origen divino; otro humano) se convierte en un espejo que sirve para dilucidar las relaciones entre aquel orden jurídico y el restante Derecho de raíz secular. Partiendo de lo establecido por San Isidoro de Sevilla en las Etimologías (siglo VII) y concluyendo en el Decretum de Graciano (siglo XII), la evolución histórica del Derecho canónico intermedio nos muestra la existencia de una continuada línea de pensamiento que pone de relieve la supeditación de todo orden jurídico a la Divinidad y, por extensión, la primacía del Derecho de raíz eclesiástica sobre el Derecho de raíz humana. En esta coyuntura, se examinan en el presente trabajo tres aportaciones dentro del camino conducente a la forja de una colección canónica universal: la obra de Burcardo de Worms (comienzos del siglo XI), la de Anselmo de Lucca (segunda mitad del siglo XI), y la de Ivo de Chartres (tránsito del siglo XI al XII), que manifiestan de forma clara, ocultando muchas veces los intereses políticos en juego, la supremacía del orden divino sobre el humano y la consiguiente supeditación del segundo al primero.

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Estudios