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Resumen

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La potestad vicaria del Papa de disolver un matrimonio rato y no consumado se formó en sus elementos fundamentales durante los pontificados de Alejandro III e Inocencio III. Desde el primer momento, esta institución planteó importantes reservas tanto a teólogos como canonistas. Este artículo pretende mostrar, en primer lugar, las dimensiones inherentes para la adecuada comprensión de esta potestad pontificia, entre otras –y no la menos importante– la teología sacramental subyacente en la institución matrimonial.
En un segundo momento se presenta una síntesis histórica del origen y evolución de esta figura, situando en su debido contexto las llamadas «teoría del consentimiento» y «teoría de la cópula». Se presta especial atención al tratamiento dado a esta cuestión en el Decreto de Graciano y a su distinción entre matrimonium initiatum y matrimonium ratum, teniendo en cuenta las distintas etapas de su redacción. Al hilo de esta exposición, se realizan finalmente algunas consideraciones sobre la congruencia de esta institución con el carácter indisoluble del matrimonio.

Palabras clave

Potestad papal, disolución del matrimonio rato y no consumado, teoría del consentimiento, teoría de la cópula, Decreto de Graciano, indisolubilidad del matrimonio

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Biografía del autor/a

Joaquín Sedano, Universidad de Navarra. Facultad de Derecho canónico Universidad de Navarra

31009 Pamplona