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Resumen

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La ley eterna se participa en las criaturas de dos modos distintos: como mera inclinación material impresa en la naturaleza (concepto impropio de ley) y como participación formal, en cuanto imperativo de la razón creada hacia un fin (sentido propio de ley, que como tal existe sólo en las criaturas racionales). Según este segundo sentido, la razón humana es fuente reguladora y preceptiva, creadora de la ley, de modo análogo a como lo es la sabiduría divina. La ley natural consiste propiamente en esta participación de la razón humana en la razón divina, que se manifiesta en que, a semejanza de la divina y cooperando con ella, la razón humana es capaz de contribuir a la ordenación de todo -de uno mismo en primer lugar- hacia su fin. En esta labor ordenadora, confluyen interactuando la razón y el dinamismo apetitivo del hombre perfeccionado por la virtud moral. Por su parte, la ley humana se muestra como aquella solidaridad mínima exigible por la ley natural. En este trabajo se explica también de qué modo la ley humana se deriva de la ley natural. Asimismo se muestra la diferencia entre 'ius gentium' y 'ius naturale'. Y por último, se hace referencia a dimensión religiosa de la ley natural.

Palabras clave

Ley natural, Ley eterna, Razón práctica

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Sección
Estudios

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