Diego Zalbidea e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Diego Zalbidea e-mail(Inicie sesión)

Resumen

89
Este trabajo recoge la normativa particular española que desarrolla el régimen de la enajenación de bienes que forman parte del patrimonio estable (c. 1291 del CIC). Básicamente, la mayoría de las normas reproducen lo prescrito por el CIC y limitan el control a los bienes cuyo valor está entre las dos cantidades establecidas por la Conferencia Episcopal. Sin embargo, resulta difícil establecer unas cantidades adecuadas para tan gran espectro de entidades. En cualquier caso, no se puede echar en cara a la normativa particular esta escasa recepcióno. Por último, hay dos casos en que se ha hecho una recepción innovadora y muy útil. Se trata de los Fondos de Sustentación del Clero de las Diócesis de Cuenca y Osma-Soria, que han fijado una cantidad concreta como patrimonio estable.

Palabras clave

Control, Enajenaciones, Patrimonio estable

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudios