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La Instrucción Dignitas connubii confirma la posibilidad de que el juez pueda admitir una prueba surgida mientras desempeña su tarea de recoger las pruebas. La Instrucción impone también al juez el deber de evitar que se presente un número excesivo de testigos, y el juez puede no permitir que asistan los abogados a las declaraciones de los testigos y peritos cuando estime que debe procederse de forma secreta. En la recogida de pruebas se debe evitar cualquier tipo de fraude, colusión o corrupción. Otros aspectos que pueden destacarse en Dignitas connubii son que se concreta muy bien lo que debe entenderse por confesión judicial, y también se añaden matices de verdadero interés a propósito de la prueba preconstituida, de la prueba documental y de los peritos. En torno a las causas incidentales es donde la Instrucción añade el mayor número de precisiones. Son también de interés los matices sobre el examen de las actas, la conclusión de la causa y la discusión de la misma.

Palabras clave

Dignitas connubii, Proceso matrimonial

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Estudios: La Instrucción "Dignitas connubii" sobre los procesos de nulidad matrimonial

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