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Resumen

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Los datos de carácter religioso cuentan con medidas suplementarias de tutela en la Ley española de Protección de Datos de carácter personal, de 1999. La aplicación de la Ley en el ámbito de la Iglesia católica obliga a distinguir entre el ejercicio de la función registral y la utilización de datos personales de los fieles en el marco de las ordinarias actividades pastorales y organizativas. Los libros parroquiales de bautismos, matrimonios y difuntos no son ficheros a efectos legales; en ellos se recogen hechos determinantes del estado canónico de los fieles, que traen causa de los sacramentos; se rigen por el Código de Derecho Canónico. La solicitud de cancelación de la inscripción bautismal invocando la mencionada Ley carece de fundamento.
Entre los ficheros que pueden elaborar las entidades eclesiásticas se distinguen los relacionados con actividades sujetas a la legislación del Estado —de carácter económico, fiscal, laboral o académico-docente— y los que responden a la organización interna de las entidades religiosas y al desarrollo de las actividades pastorales. En relación con los primeros es de aplicación la legislación estatal. Los ficheros propios de la organización interna de las entidades religiosas y de las actividades pastorales se rigen por disposiciones canónicas.

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Sección
Estudios