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Algunos autores han sugerido la oportunidad de cambiar el favor iuris del matrimonio por un pretendido favor libertatis de la persona. En su Discurso a la Rota Romana de 2004, Juan Pablo II sale al paso de este error y resuelve la aparente oposición entre el favor del matrimonio y la libertad de la persona. El favor matrimonii no responde ni al principio de confesionalidad del Estado ni a unas circunstancias históricas o sociales concretas; y tampoco se puede reducir a la presunción de validez. El favor matrimonii se apoya sobre la naturaleza de la persona, del matrimonio y de la sociedad y constituye un principio inspirador de todo ordenamiento jurídico matrimonial. Por su parte, la presunción de validez es algo más que mera técnica formal o puro instrumento del derecho positivo: se asienta igualmente sobre la normalidad de lo real.

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