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Resumen

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El Código de Derecho Canónico de 1983, en sintonía con el Decreto Conciliar Presbyterorum Ordinis, lleva a cabo la renovación del sistema del sostenimiento del clero, pasando desde el sistema beneficial a las posibilidades que ofrecen los Fondos diocesanos de nueva creación (cfr. c. 1274). La superación de las diferencias entre clérigos en cuanto a sus percepciones dinerarias, el aumento de la posibilidad de someter esta materia a un régimen de buen gobierno, y la atribución al oficio del verdadero protagonismo en la actividad –y el consiguiente sostenimiento– del sacerdote son algunas de las consecuencias de un sistema que está todavía en sus inicios. La legislación particular ya ha cumplido en numerosos países un primer periodo de prueba. La adaptación de los principios generales a las situaciones de cada región o área geográfica es necesaria, pues en esta materia el principio de subsidiariedad encuentra una aplicación muy relevante.

Palabras clave

Sostenimiento del clero, digna sustentación, retribución, clérigos

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Sección
Estudios