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Resumen

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Una de las novedades de la reforma de los procesos matrimoniales canónicos de nulidad, llevada a cabo en 2015, es la introducción de un proceso abreviado ante el Obispo diocesano. Este trabajo se centra en las circunstancias de las personas y de las cosas que pueden hacer manifiesta la nulidad (nuevo canon 1683, 2º). Se hace un análisis pormenorizado de las circunstancias que, por vía de ejemplo, menciona el artículo 14 § 1 de las Reglas de procedimiento, que acompañan a la reforma de los cánones 1671 a 1691. El autor señala las reservas que plantean estas circunstancias desde un punto de vista técnico-jurídico, tal y como han sido redactadas, y especialmente teniendo en cuenta cómo han sido explicadas por el Sussidio applicativo difundido por el Tribunal de la Rota Romana. Finalmente sugiere que el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos contribuya a clarificar el sentido de la ley y facilite su recta aplicación por parte de los jueces.

Palabras clave

Matrimonio, Proceso de nulidad, Reforma del Código de Derecho canónico

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Sección
Estudios sobre el Motu Proprio "Mitis Iudex"
Biografía del autor/a

Javier Ferrer Ortiz, Universidad de Zaragoza. Calle Pedro Cerbuna, 12

50009 ZARAGOZA