María del Carmen Caparrós e-mail(Inicie sesión)

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Resumen

457
Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 38/2007, de 15 de febrero, la libertad de las confesiones religiosas para decidir acerca de la idoneidad de las personas encargadas de impartir su credo no está exenta de control por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de comprobar su ajuste a la legalidad y la compatibilidad de los motivos religiosos o morales invocados con los derechos fundamentales del profesor en su relación de trabajo. En este contexto adquiere una relevancia singular el hecho de que la autoridad eclesiástica haya explicitado o no por escrito los criterios de idoneidad que ha dejado de reunir el profesor para dejar de ser propuesto. Sobre todo si tenemos en cuenta que las revocaciones de idoneidad no constituyen decisiones no causales, sino que la autoridad eclesiástica se encuentra sujeta a condicionantes de orden moral o religioso, por lo que la exigencia de motivación puede resultar inherente a ello.

Palabras clave

Idoneidad eclesiástica, Revocación, Motivación, Control jurisdiccional

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Sección
Estudios
Biografía del autor/a

María del Carmen Caparrós, Universidad Internacional de la Rioja. C/ Ciudad Real, 3

04600 Huércal-Overa (Almería)