Javier Otaduy e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Javier Otaduy e-mail(Inicie sesión)

Resumen

746
A lo largo de la historia, desde las venerabiles domus de beneficencia en el derecho justinianeo, han existido fundaciones canónicas. La figura técnica sobre la que subsistía su subjetividad en el derecho ha variado mucho. Actualmente responden a la figura de universitates rerum (conjuntos de cosas). La noción de universitas ha sido constantemente empleada en el derecho, y también la de universitas personarum. La nocion de universitas rerum en cambio no se ha usado con frecuencia. Su origen no es clásico, sino que responde más bien a la tipología clasificatoria de las personas jurídicas (corporaciones/fundaciones) hecha en el siglo XIX en Alemania. Ha mejorado la distinción antingua del CIC de 1917 entre personas jurídicas colegiales y no colegiales. Sigue teniendo sin embargo una utilidad escasa y, como todas las tipologías binarias, es mejorable desde el punto de vista clasificatorio.

Palabras clave

Universitas rerum, Fundación, Corporación, Persona jurídica

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudios sobre fundaciones y mecenazgo
Biografía del autor/a

Javier Otaduy, universidad de navarra. edificio facultades eclesiásticas campus universitario. Pamplona

31009 Pamplona Navarra