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Resumen

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El principio enunciado en el título aparece entre las regulae iuris situadas al final del Liber Sextus de Bonifacio VIII. Encuentra su origen en el derecho privado recogido en el corpus justinianeo, y pasó al campo del derecho público a través del ius decretalium. El principio fue usado durante siglos como argumento jurídico y racional en las discusiones sobre la dinámica del ejercicio del poder, tanto dentro de la Iglesia como en el ámbito de las instituciones seculares. Las reflexiones de los juristas (así como de los filósofos, teólogos y escritores políticos) situaron el principio entre los instrumentos y procedimientos que hacen posible la participación de la comunidad (a través de sus representantes) en el gobierno de la res publica: la aprobación de los miembros se concibe como un límite del poder de quien ostenta el gobierno de la comunidad. En las elaboraciones teóricas el principio de la participación y de la aprobación se ve como derivación de la razón: pertenece a la esfera del derecho natural o al ius gentium.

Palabras clave

Gobierno eclesiástico, Gobierno secular, consentimiento o aprobación, participación, ius commune, Medievo y primera edad moderna

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Sección
Estudios
Biografía del autor/a

Orazio Condorelli, Università degli Studi di Catania.