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Resumen

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El artículo hace referencia al derecho de objeción de conciencia como un derecho constitucional general. Tal derecho no difiere del derecho a la libertad de conciencia que constituye su .fundamento y justificación. En el caso del derecho a la objeción de conciencia, la referencia a la Constitución representa su fuente de legitimidad, pero también un límite a su ejercicio. Estas restricciones dependen del respeto a otros valores constitucionales y de la razonabilidad de la entre los valores personales y los deberes impuestos por la ley. No necesariamente el derecho a la objeción de conciencia tiene que ser reconocido por el legislador; puede muy bien ser acogido por los jueces. Esto último parece lo más apropiado puesto que la razón del derecho a la objeción de conciencia es un defender la privacidad contra el poder público incluso en relación con valores constitucionales.

Palabras clave

Conciencia, dignidad humana, constitución, comunidad política.

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Artículos