El lenguaje del odio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. STC 176/1995, de 11 de diciembre
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Resumen
Este artículo comenta la sentencia del Tribunal Constitucional español recaída sobre el llamado caso Makoki el 11 de diciembre de 1995. En este caso, el Tribunal confirma una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de injurias cometido contra el pueblo judío debido a la publicación de un cómic vejatorio. El tribunal afirma que el honor colectivo también merece la protección del ordenamiento jurídico, y no solamente el honor de las personas como individuos aislados. Asimismo, el tribunal pondera la importancia relativa del derecho al honor y de la libertad de expresión, concluyendo que esta última no concede ningún derecho a insultar, y que las expresiones de odio colectivo no tienen cabida en la Constitución. El autor, finalmente, considera que es posible distinguir entre la sátira de las opiniones y creencias, que es una forma de crítica social, y el insulto colectivo. Mientras que aquélla es legítima, aunque ofenda, éste es un acto excluyente y agresivo en sí mismo, por lo que en ningún caso debería gozar de la protección constitucional.
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