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Resumen

37

La decisión del Tribunal Constitucional de ordenar la admisión de recursos de casación incursos objetivamente en causa legal de inadmisibilidad, en atención a la prolongada dilación de la pendencia de dichos recursos, supone cargar sobre quienes comparecen en casación como recurridos una consecuencia jurídica desfavorable para ellos -la admisión de recursos que podían y debían haber sido inadmitidos- por unas razones que no les son en modo alguno imputables.

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Sección
Artículos: Tutela judicial efectiva y garantías procesales