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Resumen

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La doble instancia en materia penal no ha estado ni se encuentra aún en nuestro ordenamiento debidamente regulada. Aún prescindiendo del alcance que los Tribunales hayan querido dar a nuestros compromisos internacionales (PIDCP) parece lógico que frente a las sentencias dictadas en delitos menos graves no deben establecerse mayores garantías revisoras (la apelación es un novum iudicium) que para las que enjuician la delincuencia más grave o la delincuencia vinculada a las llamadas personas aforadas. Tampoco tiene fundamento jurídico que se desnaturalice el recurso de casación con un estiramiento tal que lo convierta en una especie de apelación encubierta. Y por supuesto crea asimismo inquietud pensar en una nueva casación penal denominada "para unificación de doctrina" que pueda terminar de facto con la vigencia del mismo recurso de casación. Este artículo pretende solamente avivar el pensamiento sobre estas cuestiones.

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Sección
Artículos: Tutela judicial efectiva y garantías procesales