Finalidad de la sanción tras negativa a realizar una prueba de alcoholemia. STC 161/1997, de 2 de octubre
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Resumen
En el siguiente comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/1997, de 2 de octubre, en relación con la negativa a realizar una prueba de alcoholemia, se analizan algunos aspectos de relevancia jurídico-penal, tales como los de la "fundamentación y finalidad de la sanción penal" -de prevención general y especial, en sus vertientes positiva y negativa, junto a la retribución-; así como la cuestión del "derecho a un juicio equitativo y a no contribuir a la propia inculpación", recordado en varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se examinan también otras cuestiones relativas al "principio de proporcionalidad de las penas" -que exige, entre otras cosas, que la pena para el delito principal no sea de menor gravedad que la establecida para el delito cuestionado -arts. 379 y 380 del Código Penal-, y el "valor del silencio" como posible estrategia defensiva del imputado, acorde con el actual proceso penal "acusatorio", frente a la situación existente anteriormente, en el proceso penal "inquisitivo", que buscaba, incluso mediante el empleo del tormento, la confesión de los cargos.
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