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Superada la "falta de conciencia constitucional" del juez, denunciada hace decenios, se experimentan en el ámbito penal las consecuencias de una hipertrofia del recurso de amparo y la necesidad de delimitar el marco material de esta jurisdicción y la constitucional. Ello lleva a resaltar la inevitable dimensión valorativa de la llamada "conexión de antijuridicidad" , en casos en los que se cuestiona la interpretación de un tipo penal precisamente en aras del principio de legalidad penal del artículo 25 de la Constitución; ello obliga a calificar como "irrazonable, arbitrario o patentemente erróneo" un razonamiento del más alto órgano judicial, dando paso a cánones de constitucionalidad que multiplican los recursos de amparo. Todo ello invita a una reforma legal de este recurso que implicaría, en el ámbito penal, generalizar la segunda instancia y universalizar el acceso a la casación mediante un recurso de unificación de doctrina. Se acercaría así el funcionamiento del Tribunal Constitucional al modelo del certiorari, a la vez que se extiende a todos los derechos fundamentales objeto de amparo el incidente de nulidad que puede plantearse contra sentencias en principio firmes.

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