Discriminación positiva o acciones positivas. STC 166/1988, de 26 septiembre
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Resumen
El artículo está estructurado en tres partes. La primera, propone un balance del tratamiento legal de la igualdad, teniendo en cuenta el ámbito de referencia: despido de trabajadora embarazada. El segundo, se refiere a la evolución cronológica del tratamiento que el Tribunal Constitucional español ha dado a la cuestión. Por último, la tercera parte, analiza los argumentos utilizados concretamente en la sentencia 166/1988 del Tribunal Constitucional. El tratamiento de la igualdad para las mujeres en el ámbito laboral ha pasado de la elaboración de normas que se han considerado como medidas de protección, a la regulación de calificaciones profesionales reales, para concluir con un intento de dar forma jurídica a programas para promover el acceso al empleo de las mujeres, que no puedan ser considerados discriminatorios. Las medidas correspondientes a esta última etapa han buscado objetivos diferentes: en unos casos, la igualdad de resultados; en otros, incentivos para promover la igualdad; en otros, la aplicación de procedimientos específicos para cada área de actuación social. El Tribunal ha evolucionado también en su interpretación de la igualdad para las mujeres en el empleo, y más concretamente en el caso de mujeres embarazadas. Se podría decir que ha pasado de exigir a la mujer la prueba de la posible discriminación sufrida por razón de embarazo, a integrar las disposiciones de la Unión Europea, que prohiben explícitamente el despido de la mujer, incluso en el caso de que el embarazo no haya sido comunicado formalmente al empresario. La sentencia comentada supone un paso importante en un trabajo incipiente en España, como es la integración de la perspectiva de género en las disposiciones de carácter jurídico.
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