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Resumen

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La sentencia comentada ha sido considerada como relevante en la discusión sobre el derecho a la vida en relación con la eutanasia. Sin embargo, las peculiaridades del caso que le dio origen y la propia argumentación del tribunal la alejan de una interpretación relevante en tomo a los dos tópicos del derecho a la vida y de la dignidad. Por el contrario, la sentencia resulta decepcionante en su argumentación más propia. Primero, respecto a la propia huelga de hambre, que condena sin matices en relación con su intencionalidad política, lo que crea la paradoja de que se consideraría más digno de respeto el suicidio estricto. Igualmente, es criticable el argumento que se maneja sobre la peculiar relación del interno respecto a la administración penitenciaria, lo que parece facultar una limitación de derechos muy discutible: primero, por entenderse que de no existir esa relación habría una obligación estricta de abstención del médico que no puede aceptarse sin matices; también, en cuanto parece excluir en virtud de la sujeción el consentimiento informado. Sin embargo, se acierta al distinguir entre alimentación forzosa y atención médica indispensable una vez perdida la consciencia.

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Artículos: Derecho a la vida