Luis Prieto Sanchís e-mail(Inicie sesión)

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Resumen

592

Más allá de su concreto reconocimiento constitucional en el art. 30,2, la objeción de conciencia se concibe aquí como un corolario de la libertad de conciencia que la Constitución reconoce bajo la fórmula de libertad ideológica, religiosa y de culto; en particular, objetar supone ejercer la libertad de conciencia en contextos de conflicto normativo. Desde esta perspectiva, se analiza la no siempre uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ofreciéndose argumentos a favor de una concepción amplia -no ilimitada- de la libertad de conciencia; concepción que hace posible comprender los casos de objeción no expresamente regulados como casos de conflicto entre derechos fundamentales y los bienes jurídicos tutelados por las normas objetadas.

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Sección
Artículos: Libertad de conciencia, ideológica y religiosa