On what a theory of natural law is supposed to be
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Resumen

Una determinada teoría se puede denominar, propiamente, teoría de ley natural, si su operación se verifica de acuerdo con presupuestos o contenidos reconocibles bajo ese adjetivo, o si presenta una interpretación convincente de alguna teoría conocidamente aceptada en conformidad con la tradición de ley natural, en términos generales. Funciona como tal teoría si recoge referencias a la ley natural para ‘contextualizar’ la ley humana. Tiene un contenido reconocible si hace referencia a la teología natural providencial, como fundamento de una ley que figura recibida antes de cualquier acuerdo. Estaría claramente ubicada en la tradición, y correctamente aceptada como tal teoría, si fuera una interpretación convincente del Tratado de Ley de Aquino, que es el locus classicus para el tratamiento filosófico de la ley natural. Pero la Nueva Ley Natural, por primera vez expuesta en Ley Natural y Derechos Naturales (LNDN) de John Finnis, no satisface ninguno de estos criterios. Cabe interpretar mejor LNDN, como una contribución al debate sobre «ley y moralidad,» pero no como una teoría de ley natural. Esta obra solamente ofrece otro «método de ética» como muchas otras obras producidas en el siglo 20. Si esto es así, el trabajo filosófico necesario para provocar el estímulo contemporáneo acerca de la ley natural sigue pendiente de aparecer.
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Referencias
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