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Resumen

1667
Si partimos del constitucionalismo como sumisión del poder al Derecho, la buena o mala salud del Derecho repercutirá mucho en la Constitución, en especial en el Estado de Derecho. Aunque el nihilismo jurídico tiene raíces filosóficas de gran calado —como han mostrado brillantemente Romano, Irti Possenti y otros—, aquí pretendemos mostrar que su actual extensión responde a otros factores poco teóricos. Nuestro enfoque es diferente (pero esperamos que complementario) al de esos autores. Al final, el nihilismo jurídico favorece al poder y deteriora nuestra libertad. Asociar nihilismo jurídico con anarquismo y libertad descarrilada, como se hace frecuentemente, no tiene mucho fundamento real. Un Derecho con sentido y contenido representaría un freno al nihilismo porque chocará con los factores productores de nihilismo jurídico, pues, al igual que el dinero y la economía financiera —grandes motores del mundo actual—, la técnica actúa no sólo soulless sino también mindless.

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