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Resumen

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El trabajo sostiene que hay, al menos, dos razones que justifican el uso de la expresión "derecho público". Una es que los ámbitos que pertenecen naturalmente al público, en donde se encuentra destacadamente lo estatal, necesita una cierta regulación, otra, es que resulta natural que tal regulación sea elaborada por el público (hoy se entiende que a través de sus representantes). Correlativamente, el derecho privado es aquel que regula los ámbitos correspondientes a los particulares; y aquel que elaboran los particulares (a través de sus negocios privados). Por diversas circunstancias, los Estados se ven conducidos a tener que regular la esfera privada de la manera en que suelen regular la esfera pública, porque algo en los intereses particulares ha trascendido a aquella esfera, es decir, merced a normas indisponibles e inderogables por los acuerdos privados; entonces se forma un especial derecho público contenido en leyes y otras fuentes que normalmente pertenecen a lo público. Cuando decimos que la organización constitucional y administrativa de un país pertenece al derecho público, decimos algo distinto a lo que se dice cuando va verificado que el derecho que regula la esfera privada está contenida en leyes que los particulares tienen que observar y no pueden renunciar ni cambiar.

Palabras clave

Derecho Público, Derecho Privado, esfera pública, esfera privada, normas dispositivas, normas no dispositivas

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Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Alejandro Guzmán Brito, Pontificia Univ. Católica de Valparaís. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)

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