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Resumen

1877
El concepto constitucional de “laicidad positiva” plantea una evidente ruptura con la dimensión negativa que ha acompañado históricamente a los puntos de vista laicistas, obligando a replantear el concepto de Estado laico. La vieja obsesión por una separación, que mantuviera un cordón sanitario entre los poderes públicos y el factor religioso, cede el paso a una cooperación que reconozca a religión como un factor tan positivo y digno de apoyo como la cultura o el deporte. Sentencias del Tribunal Constitucional español como la 46/2001 o la 34/2011 llevan a la práctica el mandato constitucional de que dicha cooperación sea consiguiente a las creencias de la sociedad española, descartando una mera equiparación aritmética en el trato con las confesiones.

Palabras clave

libertad de conciencia, libertad religiosa, laicidad positiva, laicismo, cooperación con confesiones, igualdad religiosa, artículo 9.2 Constitución española

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Sección
Artículos: Derechos y creencias: más allá del securalismo
Biografía del autor/a

Andrés Ollero, Universidad Rey Juan Carlos. Calle Tulipán, s/n Móstoles

28933 Madrid