La garantía del derecho a un juez imparcial. STC 145/1988, de 12 de julio
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Resumen
Tras veinticinco años de funcionamiento, la labor llevada a cabo por el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución, puede considerarse positiva en líneas generales. Se recuerda la trascendencia que para el proceso supone la imparcialidad del juez y se examina la STC 145/1988, que significó un paso importante en el desarrollo del derecho a un juez imparcial, residenciado por la jurisprudencia del Tribunal primero en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y después en el derecho a un proceso con todas las garantías, como la primera garantía del proceso justo. En aquella sentencia se declaró la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley Orgánica 10/1980 que impedía en todo caso la aplicación de una causa de recusación: haber sido instructor de la causa. El TC, adelantándose en cierto modo al TEDH, proclamó que la cuestión debe examinarse en cada caso, pues la instrucción puede hacer nacer prejuicios que enturbien la imparcialidad exigible.
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