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Resumen

715
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableció un marco regulador que garantizaba a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, y que sirvió de referencia a las Comunidades Autónomas. Pero transcurridos ya 20 años desde la aprobación de la misma, se han producido importantes cambios sociales que afectan a la situación de los menores, que demandan una mejora en sus instrumentos de protección jurídica. Desde el ámbito jurídico, se ha producido una evolución y un cambio sustancial en la forma de concebir la capacidad del niño, que pasa a ser contemplado como un individuo con opiniones propias que habrán de ser atendidas en consonancia con su capacidad y madurez. En este nuevo entorno se modela un nuevo concepto del interés superior del menor, que ha variado en su metodología de interpretación y de aplicación, para adaptarse a las nuevas circunstancias y necesidades sociales. Resultado de este proceso de reforma han sido la entrada en vigor de dos leyes que se han ido tramitando en paralelo: - la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y – la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Palabras clave

Principio del interés superior del menor, Derecho del menor a ser escuchado, Centros para menores con problemas de conducta, El menor víctima de violencia de género, Protección a la infancia y a la adolescencia, Menor desamparado

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Biografía del autor/a

Carmen Núñez Zorrilla, Universidad Autónoma de Barcelona. Universidad Autónoma de Barcelona Facultad de Derecho, Edificio B Área de Derecho Civil Calle de la Fortuna, s/n Bellaterra Cerdanyola del Vallès

08193 Barcelona