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Resumen

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La Constitución Lumen gentium no abordó la teología de la Iglesia local como tal. En cambio, la Eclesiología que sigue al Concilio ha subrayado la noción de communio Ecclesiarum como categoría estructural para comprender la manera de realizarse la Iglesia en su discurrir histórico. La categoría de communio Ecclesiarum hace emerger la centralidad del ministerio de presidencia de las Iglesias locales. Quienes sostienen la estricta correlación entre el Colegio episcopal y las Iglesias locales, constatan que el episcopado que no preside Iglesias locales representa una disfunción. El autor plantea la quaestio y una posible solución.

Palabras clave

Episcopado, Iglesia local, Iglesia universal

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Otros estudios: Notas

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