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Resumen

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Según Vitoria, el valor y legitimidad de las leyes humanas deriva de la naturaleza de la persona humana que necesita de la vida en sociedad, y, a su vez, ésta necesita una autoridad, para desarrollarse adecuadamente. Consecuentemente sólo gozarán de la condición de leyes verdaderas las que contribuyan a o, al menos, no impidan el desarrollo y perfección de la persona humana que ha sido creada por Dios «a su imagen y semejanza» y, redimida por Cristo, ha sido llamada a la vida sobrenatural. Esta fundamentación antropológico- teológica del orden jurídico no hace inútil un acercamiento al tema de las leyes desde las luces de sólo la razón humana. La razón, al ser iluminada por la luz de la fe, no sólo no pierde ninguna de sus capacidades naturales; al contrario, es sanada y perfeccionada de manera que pueda realizarlas con éxito. Lo que hace a la persona sujeto de derechos y deberes es su racionalidad y ésta es propia de todo ser humano, por ser imagen de Dios. La ley natural, universal y permanente, impide la confrontación entre el bien común y el bien de la persona. Las leyes humanas obligan en conciencia, es decir, no sólo a la pena sino también a la culpa. Y como está fuera de toda duda que una obligación de esa índole sólo puede venir de Dios, hay que concluir que si las leyes humanas obligan en conciencia es porque proceden en última instancia de la autoridad de Dios. La designación de los titulares del poder jurídico corre a cargo de la comunidad o república, pero la autoridad viene de Dios.

Palabras clave

Francisco de Vitoria, Leyes, Autoridad

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