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Resumen

1305
En este estudio se aplican de modo sistemático y riguroso todas las reglas de interpretación de los tratados internacionales establecidas en el Convenio de Viena de Derecho de los Tratados de 1969 a una disposición particular del Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: el art. 10, sobre el derecho a la vida. Se pretende probar que no cabe ninguna interpretación de dicho artículo que sea compatible con el mantenimiento de legislaciones nacionales que prevén el supuesto de aborto eugenésico en condiciones discriminatorias respecto al resto de los no nacidos. El estudio se centra principalmente en el caso de los fetos con síndrome de Down, por la incidencia que las técnicas de diagnóstico prenatal tienen en las terminaciones del embarazo, legales de acuerdo a la normativa nacional, pero contrarias a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y a otros tratados internacionales, cuyo rango jerárquico es superior a la normativa interna.

Palabras clave

reglas de interpretación de los tratados, discapacidad, discriminación, aborto eugenésico, síndrome de Down

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