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Resumen

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La Observación general N º 12 pretende ser un elemento crucial para la protección del derecho a una alimentación adecuada en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ayudará a todas las autoridades públicas –desde ayuntamientos hasta los gobiernos centrales, pasando por servicios sociales, tribunales y cortes– a actuar de manera compatible con este derecho fundamental consagrado en el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ofrece a las Partes en el Pacto referencias útiles para sus informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, más de diez años después de su promulgación, hay una notable falta de una cultura positiva de respeto de este derecho en varios Estados contratantes. Sin lugar a dudas, en los últimos tiempos el derecho a una alimentación adecuada ha sido más menospreciado que celebrado y la Observación general Nº 12 ha sufrido críticas a manos de una serie de detractores que se han indicado con frecuencia su modesta utilidad. Este artículo considera la ambición impresionante de Observación general Nº 6 para convertir a la sociedad a través de una cultura de respeto por el derecho a la alimentación. Sostienen que la falta de garantía de compromiso institucional para el cumplimiento positivo del derecho a una alimentación adecuada –y de traducir este derecho fundamental a la realidad práctica como una parte integral de la vida pública… ha fomentado el escepticismo frente a la Observación general N º 12 que, finalmente, socava la aceptación de la conciencia pública sobre el derecho a la alimentación como un bien social positivo.

Palabras clave

bien social, derecho a la alimentación, obligaciones de los Estados

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