De nuevo el "asunto Avena" ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): los límites de la jurisdicción de la CIJ para determinar en un proceso de interpretación el incumplimiento de sus sentencias (y de sus consecuencias jurídicas)
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Resumen
I. INTRODUCCIÓN. II. LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA CIJ PARA INTERPRETAR EL “SENTIDO Y ALCANCE” DE SUS SENTENCIAS. 1. La jurisdicción especial de la CIJ para interpretar sus sentencias: la exigencia de un desacuerdo interpretativo sobre el fallo de la sentencia Avena. 2. La existencia de un desacuerdo relativo al sentido y alcance de la obligación de “revisión y reconsideración” impuesta en el párrafo 153 (9) de la sentencia Avena: A) La obligación de “revisión y reconsideración” es una obligación de resultado. B) La obligación de “revisión y reconsideración” recae sobre todas las autoridades estatales y federales de Estados Unidos, incluidas las judiciales. III. LA CIJ DECLINA EJERCER SU JURISDICCIÓN SOBRE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA AVENA. 1. ¿Es la sentencia Avena directamente ejecutable en el ordenamiento interno de Estados Unidos?: A) La posición del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el asunto Medellín. B) La posición de la CIJ: es una cuestión no decidida previamente en la sentencia Avena. C) Aunque, implícitamente, la CIJ sí se pronuncia: pues consideraciones de derecho interno no relevan a las partes de las obligaciones internacionales que derivan de las sentencias de la CIJ. 2. Sobre los efectos jurídicos de las sentencias de la CIJ en los tribunales estadounidenses: A) La posición de Estados Unidos y la interpretación de su Tribunal Supremo en el asunto Medellín. B) La decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en los asuntos Sánchez-Llamas y Bustillo. IV. LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LA CIJ PARA DETERMINAR EN UN PROCESO DE INTERPRETACIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS. 1. La CIJ determina que Estados Unidos ha violado la Orden de medidas provisionales de 16 de julio de 2008. 2. Pero su jurisdicción especial no alcanza para determinar las consecuencias jurídicas de un hecho ilícito internacional. V. CONCLUSIONES: UNA DISPUTA SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA >AVENA QUE CORRE EL RIESGO DE PERPETUARSE.
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