La aplicación española de las normas de Derecho internacional contra la corrupción
Contenido principal del artículo
Resumen
Los recientes casos de corrupción en diversos ámbitos geográficos e institucionales evidencian la necesidad de seguir prestando mucha atención a un fenómeno con siglos de historia que, sin embargo, en los últimos años ha incorporado importantes novedades. La primera de ellas es que las nuevas tecnologías, tan beneficiosas en muchos campos, no sólo están al servicio de quienes persiguen los actos de corrupción sino también de quienes los cometen. Esta particularidad dificulta la detección de dichos actos y convierte la corrupción en una compleja realidad. Además, en los últimos años se ha generalizado el conocimiento de los efectos negativos de la corrupción, alcanzándose un consenso al respecto. La otra gran novedad está relacionada con ese consenso y con la regulación legal del fenómeno. Hasta hace poco más de una década, sólo las legislaciones nacionales recogían disposiciones que tipificasen como delito determinados actos de corrupción. La aparición de redes de corrupción transnacionales hizo surgir el convencimiento de que las medidas internas no serían suficientes para acabar con dicho fenómeno, y el Derecho internacional se dotó de diversos instrumentos con esa finalidad. La mayoría de ellos han tomado la forma de convenciones, regionales o universales, cuya eficacia para combatir la corrupción no sólo depende del contenido de sus preceptos. Es esencial la previsión de un mecanismo de seguimiento que controle si los Estados parte de las mismas están cumpliendo con lo acordado. Este artículo resume las principales convenciones contra la corrupción, especialmente en lo relativo a los mecanismos de seguimiento que cada una de ellas prevé, centrándose en el caso de España y su evaluación por el GRECO –el grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa–. Se pretende con este análisis aportar una idea clara acerca del grado de implicación de España en la lucha contra la corrupción.
Palabras clave
Detalles
Detalles del artículo
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Anuario Español de Derecho Internacional, el AUTOR cede de manera exclusiva los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y venta para su explotación comercial a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, por el plazo máximo legal vigente -toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento-, en cualquier país, y en cualquiera de las actuales y futuras modalidades de edición tanto en versión impresa como electrónica.
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa al AUTOR.
El AUTOR afirma que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hace responsable frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte del AUTOR.