Las relaciones exteriores de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006
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Resumen
INTRODUCCIÓN. I. LAACCIÓN EXTERIOR DE LA GENERALITAT. A. El principio general relativo a la acción exterior. B. La facultad de establecer oficinas en el exterior. D. La obligación de promover la cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo. E. La obligación de participar en Organismos internacionales. F. La obligación de coordinar las acciones exteriores. G. La obligación de promover la proyección internacional de las organizaciones de Cataluña. II. LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT RESPECTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES. A. Las competencias de la Generalitat en el proceso de conclusión de tratados internacionales. 1. El derecho de la Generalitat a ser informada previamente de la conclusión de tratados internacionales (art. 196.1). 2. El derecho de la Generalitat a ser informada previamente de la conclusión de tratados internacionales (art. 196.1). 3. La facultad de solicitar al Gobierno que integre a representantes de la Generalitat en las delegaciones negociadoras (art. 196.2). 4. La facultad de solicitar al Gobierno la celebración de tratados internacionales (art. 196.3). B. Las competencias de la Generalitat en el proceso de aplicación de los tratados internacionales. 1. La obligación general de ejecutar las obligaciones internacionales que afecten a materias sobre las que las CC.AA. tengan atribuida competencia. 2. La obligación de la Generalitat de ejecutar las obligaciones derivadas de tratados internacionales (art. 196.4). III. LA PARTICIPACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA EN LA UNIÓN EUROPEA. A. La participación en la fase ascendente del Derecho de la Unión. 1. La participación en el derecho originario. 2. La participación en el derecho derivado. B. La participación en la fase descendente del Derecho de la Unión. 1. La participación interna. 2. La vocación de acción exterior ante el Tribunal de Justicia de la Unión. CONSIDERACIONES FINALES
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