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El Gobierno de Irán defiende el derecho inalienable a desarrollar la investigación, producción y utilización de la energía nuclear con fines pacíficos de acuerdo con el artículo IV del Tratado de No Proliferación (TPN). La oposición de buen número de actores internacionales a tal pretensión, ante las dudas existentes en cuanto a los usos exclusivamente “pacíficos” del programa nuclear iraní, muestra, con claridad, la deriva hacia una auténtica crisis de las relaciones internacionales. El fracaso de la Conferencia de Revisión del TNP de mayo de 2005, resultó ser el preludio de la fractura del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), unos meses más tarde, con efectos perversos en el régimen internacional de la no proliferación y el desarme. En marzo de 2006, la cuestión iraní irrumpió con fuerza en la agenda del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU). La desafiante posición del Gobierno iraní en cuanto a la decisión implacable de desarrollar el programa de enriquecimiento de uranio genera el rechazo de Reino Unido, Francia más Alemania (E-3), junto a la Unión Europea y Estados Unidos de Norteamérica, y la negativa más moderada de Rusia y China. El pulso entre los distintos actores implicados en el proceso forzó a la Junta de Gobernadores del OIEA a informar al CSNU del incumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Irán en materia de salvaguardias. La respuesta del máximo órgano internacional encargado de mantener la paz y seguridad internacionales se caracteriza por ser “medida” (paso a paso) pero “progresiva”. La sombra de las sanciones, por cierto, planea en todas las reuniones y resoluciones del CSNU relativas a esta cuestión. No obstante, los cinco Estados “nucleares” (miembros permanentes del CSNU) disienten en cómo gestionar la crisis planteada a propósito del programa nuclear iraní. Más lo cierto es que el derecho internacional no debe ser utilizado como una herramienta al servicio de los intereses de los Estados.

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Otros estudios doctrinales