La libertad de los Estados para definir los parámetros de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. La Sentencia de 21 de junio de 2000 en el asunto del incidente aéreo de 10 de agosto de 1999 (Pakistán c. India)
Contenido principal del artículo
Resumen
INTRODUCCIÓN.- 1. MARCO HISTÓRICO DEL INCIDENTE AÉREO DE 10 DE AGOSTO DE 1999.- 2. LA DEMANDA PRESENTADA POR PAKISTÁN Y LA EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE LA INDIA.- 3. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA SOBRE LA COMPETENCIA Y SU RESOLUCIÓN POR LA CORTE. 3.1. Aplicabilidad del Acta General de 1928. 3.1.1. Los interrogantes sobre la vigencia del Acta General y la sucesión por parte de la India y Pakistán. 3.1.2. La referencia al principio de economía procesal y análisis del alcance de la Comunicación india de 1974 por la Corte. 3.2. El artículo 36.I del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fundamento para la competencia. 3.3. Invalidez y no oponibilidad de la "reserva Commonwealth". 3.3.1. La reserva viola la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 3.3.2. El carácter extraestatutario de la reserva y su separabilidad. 3.3.3. La invocación de la reserva supone incurrir en estoppel. 3.3.4. La reserva vulnera el Derecho de los tratados. 3.3.5. La posición de la Corte reafirmando el derecho de los Estados para realizar reservas que definan los parámetros de su aceptación de la jurisdicción obligatoria. 3.4. La reserva de convención multilateral: una cuestión sin resolver.- CONCLUSIÓN.
Palabras clave
Detalles
Detalles del artículo
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Anuario Español de Derecho Internacional, el AUTOR cede de manera exclusiva los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y venta para su explotación comercial a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, por el plazo máximo legal vigente -toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento-, en cualquier país, y en cualquiera de las actuales y futuras modalidades de edición tanto en versión impresa como electrónica.
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa al AUTOR.
El AUTOR afirma que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hace responsable frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte del AUTOR.