La protección internacional de zonas y especies en la región mediterránea
Contenido principal del artículo
Resumen
INTRODUCCIÓN.- PARTE PRIMERA: ZONAS Y ESPECIES PROTEGIDAS INTERNACIONALMENTE EN LA REGION MEDITERRÁNEA. I. LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS Y LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES EN EL DERECHO INTERNACIONAL. 1. El planteamiento aislante. 2. El planteamiento comprehensivo. a) Los tratados pioneros. b) De la Declaración de Estocolmo en adelante. 3. Hacia la utilización sostenible. II. LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS y LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES EN EL MEDITERRÁNEO. 1. El antiguo marco para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación. 2. El período de transición. 3. El nuevo marco para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo. PARTE SEGUNDA: LA REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DE LA PESCA Y LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS EN EL MEDITERRÁNEO. I. LAS NORMAS DE ÁMBITO MUNDIAL SOBRE LAS PESQUERÍAS APLICABLES EN EL MEDITERRÁNEO. 1. La consagración de la libertad de pesca en alta mar. 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (Bahía Montego, 10 de diciembre de 1982). 3. La instauración progresiva de la pesca responsable. II. LAS NORMAS DE ÁMBITO REGIONAL SOBRE LAS PESQUERÍAS APLICABLES EN EL MEDITERRÁNEO. 1. La actividad de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo. 2. La política común de pesca y su aplicación al Mediterráneo. CONSIDERACIONES FINALES.
Palabras clave
Detalles
Detalles del artículo
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Anuario Español de Derecho Internacional, el AUTOR cede de manera exclusiva los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y venta para su explotación comercial a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, por el plazo máximo legal vigente -toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento-, en cualquier país, y en cualquiera de las actuales y futuras modalidades de edición tanto en versión impresa como electrónica.
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa al AUTOR.
El AUTOR afirma que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hace responsable frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte del AUTOR.