La legítima defensa y los nuevos desarrollos de la acción de las Naciones Unidas en el marco de la seguridad colectiva
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Resumen
IN1RODUCCIÓN. I. LA LÓGICA DEL SISIBMA INSTITUCIONALIZADO DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS. A. El esquema de la seguridad colectiva en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. 1. La activación del sistema: la determinación de la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y la adopción de recomendaciones o decisiones. 2. La conexión entre las recomendaciones o decisiones del artículo 39 y las medidas de los artículos 41 y 42. 3. La ejecución de la acción prevista en el artículo 42. B. La lógica institucional del sistema: el control de la acción colectiva. 1. El entrecruzamiento de funciones: las lógicas de policía y de sanción. 2. El control de la acción institucional. C. Los condicionantes de la acción institucional. 1. La unanimidad de los miembros permanentes. 2. La legítima defensa. II. LA EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD COLECTIVA HASTA EL FINAL DE LA DÉCADA DE LOS OCHENTA. A. Los factores de la parálisis de la acción institucional prevista en el Capítulo VII. B. Las consecuencias de la parálisis. 1. La búsqueda de alternativas a la acción institucional para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. 1.1. La Resolución 377 (V) de la Asamblea General. 1.2. La incorporación de la lógica de gestión: las operaciones para el mantenimiento de la paz. 1.3. La consagración de la diversificación de medidas colectivas en la práctica de las Naciones Unidas. 2. La evolución de la noción y condiciones de aplicación de la legítima defensa. 2.1. Las interpretaciones extensivas del presupuesto de la legítima defensa. 2.2. La proliferación de la legítima defensa colectiva. 2.3. Los límites generales e institucionales de la legítima defensa en la práctica internacional. III. LOS NUEVOS DESARROLLOS DE LA SEGURIDAD COLECTIVA: LA ACCIÓN COLECTIVA EN LA PRACTICA RECIENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. A. La autorización del recurso a la fuerza a Estados o grupos de Estados: ¿acción institucional o reconversión de la legítima defensa? B. La autorización extendida a las fuerzas de las Naciones Unidas: ¿medida prevista en la Carta o legítima defensa institucional? C. Una medida prevista en la Carta: la autorización del recurso a la fuerza a acuerdos u organismos regionales. D. Recapitulación: el control del recurso a la fuerza en la práctica reciente del Consejo de Seguridad. CONCLUSIONES.
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