Reflexiones sobre la contribución del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia al desarrollo del Derecho Internacional Humanitario
Contenido principal del artículo
Resumen
I.- INTRODUCCIÓN.- II. EL DERECHO MATERIAL APLICABLE Y LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL: A. La aplicación de los artículos 2 y 3 del Estatuto (crímenes de guerra) en relación a la naturaleza interna o internacional del conflicto armado: 1) La competencia del Tribunal para conocer las violaciones graves de los convenios de Ginebra. 2) El artículo 3 como cláusula general que garantiza la competencia del Tribunal en conflictos internos. B. El Genocidio y los crímenes contra la humanidad. III.- LA JUSTIFICACIÓN DE LA PRIMACÍA DEL TRIBUNAL Y EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN CONCURENTE Y PREFERENCIAL: A. Primacía del Tribunal y soberanía de los Estados. B. El ejercicio de la jurisdicción concurrente y preferencial: 1. La demanda de desestimiento. 2. El principio non bis in idem como límite a la competencia preferente del Tribunal Penal. IV.- LA ARTICULACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN ESTATAL PARA GARANTIZAR LA PRESENCIA DE SOSPECHOSOS Y ACUSADOS ANTE EL TRIBUNAL: A. La adopción de medidas cautelares del fiscal y las órdenes del Tribunal de detención provisional de sospechosos; B. Los mandatos internacionales de detención: especial referencia a la aplicación del artículo 61 del Reglamento de Procedimiento. V.-ASPECTOS RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: A. Observaciones Generales. B. La estimación de las circunstancias atenuantes y agravantes, con especial referencia a las órdenes de los superiores jerárquicos. VI.- CONCLUSIÓN.
Palabras clave
Detalles
Detalles del artículo
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Anuario Español de Derecho Internacional, el AUTOR cede de manera exclusiva los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y venta para su explotación comercial a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, por el plazo máximo legal vigente -toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento-, en cualquier país, y en cualquiera de las actuales y futuras modalidades de edición tanto en versión impresa como electrónica.
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa al AUTOR.
El AUTOR afirma que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hace responsable frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte del AUTOR.