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Resumen

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La cuestión del establecimiento de un delito ambiental internacional en el Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional ha tenido una larga historia, pero en última instancia infructuosa. Un denominador común en los crímenes propuestos hasta ahora, ya sea de ecocidio por parte de la Comisión de Derecho Internacional o Polly Higgins, o sus variantes, es su amplitud e imprecisión. Además de presentar dificultades legales, este ha sido un obstáculo insuperable para la aprobación de los Estados. Paralelamente, el clima del planeta se ha deteriorado hasta el punto de que el cambio climático se ha convertido en el problema ambiental y de derechos humanos más grave que enfrenta la humanidad. Existe una patente necesidad de combatir este fenómeno global a través del derecho penal internacional. Por lo tanto, este artículo propone un crimen, de agravación del cambio climático, estrecho y definido con precisión, como una nueva quinta ca­tegoría de crimen bajo el ER. Teniendo en cuenta el trabajo anterior sobre el crimen ambiental internacional en la ONU y las propuestas doctrinales, así como los acuerdos ambientales internacionales actuales, el nuevo crimen es una propuesta a medida con la mayor posibilidad de aprobación en el poco tiempo que nos queda para actuar.

Palabras clave

Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional, quinta categoría de crimen, agravación del cambio climático, ecocidio, principio de «no perjudicar» en el contexto transfronterizo en derecho internacional consuetudinario, derecho humano a un medioambiente sano, artículo 325 del Código Penal español

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Sección
Estudios